En
un principio, se pensó que la asignación de direcciones de Internet (.com,
.gob, .edu, .net, .org, para los sitios comerciales, gubernamentales,
educativos, relacionados con la red y de organizaciones civiles,
respectivamente) sería la única esfera del Internet susceptible de ser
regulada. No obstante, a medida que ganó presencia social y cultural y sobre
todo una significativa influencia económica, surgieron los conflictos en torno
a la red y, para algunos de sus usuarios, especialmente en los gobiernos, la
sensación de que hacían falta reglas específicas para ordenar el disperso
universo que es la red de redes, lo mismo en el empleo de recursos como el
correo electrónico.
Las
diferentes leyes mexicanas que ingresan el término Medio Electrónico o
Informática, son:
• Código Civil Federal
• Código de Comercio
•
Código Federal de Procedimientos Civiles
• Código Fiscal de la Federación
•
Código Penal Federal
•
Ley de la Propiedad Industrial
•
Ley Federal de Protección al Consumidor
•
Ley Federal del Derecho de Autor
• Ley Federal de Telecomunicaciones
• Ley de Información Estadística y Geografía
En
el Código Fiscal de la Federación el Artículo 15-B, del Capítulo I del Título
primero nos dice que se consideran regalías, entre otros, los pagos de
cualquier clase por el uso o goce temporal de patentes, certificados de invención
o mejora, marcas de fábrica, nombres comerciales, derechos de autor sobre obras
literarias, artísticas o científicas, incluidas las películas cinematográficas
y grabaciones para radio o televisión, así como de dibujos o modelos, planos,
fórmulas, o procedimientos y equipos industriales, comerciales o científicos,
así como las cantidades pagadas por transferencia de tecnología o informaciones
relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas, u otro
derecho o propiedad similar.
La
Ley de la Propiedad Intelectual, en el Artículo 82 que se refiere a los
secretos industriales, nos dice que se considera secreto industrial a toda
información de aplicación industrial o comercial que guarde una persona física
o moral con carácter confidencial, que le signifique obtener o mantener una
ventaja competitiva o económica frente a terceros en la realización de
actividades económicas y respecto de la cual haya adoptado los medios o
sistemas suficientes para preservar su confidencialidad y el acceso restringido
a la misma.
Copyright y derecho de autor:
La red hace posible
la comunicación y la transmisión de información desde lugares muy lejanos, a
través de una computadora. Esta descentralización es la característica
principal que hace diferente a Internet de otras redes, pues no es controlada
desde una sede, ni en contenido ni en funcionamiento. Así como está distribuida
la red, técnicamente no sería posible supervisarla y controlarla, debido a que
no hay una central para almacenar la información y un canal único para la
telecomunicación. Por otra parte, por ser una red interactiva, el usuario de
Internet puede ser al mismo tiempo emisor y receptor.
El autor de una obra
puede ponerse en contacto con el público, de manera rápida y directa, para
compartir su creación a través de una página web. Siendo Internet un recurso
mundial, por los contenidos que aloja, trae aparejadas relaciones de carácter
legal que protegen al autor en diversos países, aunque la red en sí no es
objeto del derecho de autor, porque no hay un titular a quien atribuírsele.
Para la red no existen fronteras, pero
jurídicamente sí las hay. Por ello hay una incertidumbre en cuanto a una
jurisdicción oficial para todos los países y la aplicación común de una ley. En
este sentido, bajo la óptica del derecho de autor, el entorno de Internet es problemático
por:
-La facilidad para
hacer reproducciones;
-La fácil
distribución de las reproducciones;
-La buena calidad de
las reproducciones;
-Pueden combinarse
los formatos de las obras;
-La fácil alteración
de las obras digitales, y
-La obtención de
copias idénticas al original.
-La
problemática en la aplicación del derecho de autor en la sociedad de la información,
no se debe sólo a las características de la red. También hay que hacer notar el
poco respeto de los usuarios con respecto a los derechos de los autores, pues
piensan que la copia de archivos en la red es un acto libre. Este es el
principal motivo por el que se ha reducido la transmisión de obras por
Internet, viéndose con ello reducidas sus potencialidades, pues los titulares
de los derechos de autor observan algunos riesgos.
En su artículo 11, la Ley Federal del Derecho de Autor define el
derecho de autor, como:
el reconocimiento que hace el Estado a favor de todo creador de
obras literarias y artísticas previstas en el artículo
13 de esta Ley, en
virtud del cual otorga su protección para que el autor goce de prerrogativas y
privilegios exclusivos de carácter personal y patrimonial. Los primeros
integran el llamado derecho moral y los segundos, el patrimonial.
Derecho de autor y Copyright
El derecho de autor se basa en la idea de un derecho personal
del autor, fundado en una forma de identidad entre el autor y su creación. El
derecho moral está constituido como emanación de la persona del autor: reconoce
que la obra es expresión de la persona del autor y así se le protege. La
protección del copyright se limita estrictamente a la obra, sin considerar
atributos morales del autor en relación con su obra, excepto la paternidad; no
lo considera como un autor propiamente tal, pero tiene derechos que determinan
las modalidades de utilización de una obra.
Creative
commons
¿Qué es CC?
Creative Commons es una organización sin fines de lucro que
permite el intercambio y uso de la creatividad y el conocimiento a través de
herramientas legales gratuitos.
Las licencias de derechos de autor además de fáciles de
utilizar, de manera gratuita proporcionan una manera sencilla y estandarizada
para dar el permiso para compartir y utilizar su trabajo creativo en
condiciones de tu elección. Las licencias CC permiten cambiar fácilmente los
plazos del copyright del incumplimiento de “todos los derechos reservados” a “algunos derechos reservados”.
Las licencias Creative Commons no son una alternativa al copyright.
Trabajan junto a los derechos de autor y le permiten modificar los términos de
los derechos de autor que mejor se adapte a sus necesidades.
Se utilizan si deseas dar a la gente el derecho a compartir,
usar, e incluso construir sobre una obra que has creado, debes considerar
publicarlo bajo una licencia Creative Commons.
CC le da la flexibilidad (por ejemplo, puedes prohibir o
permitir únicamente los usos comerciales) y protege a las personas que utilizan
tu trabajo, por lo que no tienes que preocuparse acerca de la infracción de
derechos de autor, siempre y cuando cumplan con las condiciones que tiene
especificado.
Licencias
CC
Estas licencias públicas de derechos de autor incorporan un
exclusivo e innovador diseño de “tres capas”. En conjunto, estas tres capas de
las licencias garantizan que el espectro de derechos no sea sólo un concepto
jurídico. Es algo que los creadores de las obras pueden entender, sus usuarios
pueden entender, e incluso la propia web puede entender.
Hasta este momento todo parece ir con normalidad a través de la creación de este modelo pero con el pretexto de controlar los derechos de autor surge la ley acta que privaría de la libertad del derecho a la información beneficiando solo a unos cuantos.
La ley acta.
Acta aborda tres asuntos: la lucha contra las falsificaciones,
los medicamentos genéricos y la protección de la propiedad intelectual.
Y es precisamente este último asunto el que ha enfurecido a
muchos.
Con Acta en marcha compartir contenido pirata, como música o cine, no solo sería delito como hasta ahora. El anonimato, de hecho, protege el intercambio de los usuarios.
El servidor de internet estaría obligado bajo este texto a revelar la identidad del que comparte archivos ilegales en internet. Lo que viola derechos fundamentales, dicen sus detractores.
Entre estos últimos están los que piden medidas más imaginativas
y eficaces para proteger el derecho del autor y los que creen que es un
concepto anacrónico que tiene que desaparecer.
MÉXICO. Legisladores del PRI en la Cámara de
Diputados han presentado una iniciativa para reformar las Leyes de la Propiedad
Industrial y Federal del Derecho de Autor, lo que pretende sancionar la
publicación en Internet de obras protegidas por derecho de autor.
Esta
propuesta daría la capacidad al IMPI (Instituto Mexicano de la Propiedad
Industrial) de poder quitar contenido en Internet que ellos consideren están
violando los derechos de propiedad industrial o de autor, por medio del
Internet.
El
Artículo 232 Bis de la iniciativa señala sanciones ridículas para aquellos que
violen esta ley (en caso de ser aprobada) incluyendo multas desde 5 mil hasta
40 mil salarios mínimos vigentes en el DF.
La
iniciativa ha sido considerada como un nuevo intento del Gobierno para censurar
el Internet, poniendo como excusa la protección de la propiedad industrial, como
una medida de combatir la piratería, así como sucedió con la Ley ACTA, conocida
también como Ley Beltrones o la “Ley SOPA del PRI”.








